El viernes 11 de febrero de 2022, la Corte Provincial de Tungurahua aceptó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), frente a la sentencia de primera instancia, dictada por la jueza Tania Haro en la que aceptó la acción de protección presentada por la empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A. Mediante su acción de protección, Hidrotambo había solicitado dejar sin efecto la Resolución Administrativa emitida el 7 de octubre de 2019 por la ex SENAGUA, que protege el caudal ecológico del Río Dulcepamba, reconoce los derechos prioritarios al agua de las 140 comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Dulcepamba, y ordena que Hidrotambo rediseñe parte de su obra para proteger a la comunidad San Pablo de Amalí de graves erosiones e inundaciones.
Esta resolución que Hidrotambo pretendió dar de baja a través de la mencionada acción de protección y que fue negada en Corte Provincial de Tungurahua es histórica, porque evitó que la empresa haga un uso abusivo del derecho para incumplir las medidas ordenadas por el MAATE y así garantizar los derechos de la naturaleza y derechos humanos de 140 comunidades que están ubicadas en la cuenca del río Dulcepamba, ubicado los cantones Chillanes y San Miguel de la provincia de Bolívar.
Asimismo, consideramos que la decisión de la Corte Provincial ratifica la importancia y la urgencia de que se de cumplimiento de la resolución administrativa del 7 de octubre de 2019 dictada por la autoridad del agua (MAATE) ya que dispone a la Defensoría del Pueblo vigilar que la ejecución de la sentencia no afecté los derechos fundamentales en la población humana y/o derechos de la naturaleza.
Además, en la práctica, el fallo protege que se cumplan las obligaciones establecidas en la resolución administrativa de 2019 como son, entre otras, que Hidrotambo no acapare el agua y el río Dulcepamba tenga el caudal suficiente para subsistir.
Finalmente, la Corte Provincial “observa el actuar de la jueza” de primera instancia quien había fallado incorrectamente a favor de la empresa hidroeléctrica, refiriéndose a los Arts. 124 y 130.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículos que indican la obligación de las y los jueces a llamar la atención de otros jueces cuando hayan inobservando las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos e incumplido con las funciones a su cargo y los deberes impuestos por la Constitución y la ley.
Contexto
Las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba llevan más de 18 años luchando y advirtiendo de los efectos que el proyecto hidroeléctrico “San José del Tambo” de Hidrotambo S.A. ha provocado en la población y en el río Dulcepamba y sus alrededores. Se recuerda que San Pablo de Amalí ha sufrido pérdidas humanas y materiales por el desbordamiento del río en 2015, 2017, 2018, 2019, y 2020. En consecuencia, el 7 de octubre de 2019 la ex SENAGUA dictó una resolución administrativa #2018-008 que proteja el caudal ecológico del Río Dulcepamba y ordena a la Hidrotambo rediseñar parte de su obra. Hasta la fecha, Hidrotambo no ha cumplido con esta orden administrativa y mediante demandas judiciales ha intentado desconocerla. Por ese incumplimiento, la comunidad podría sufrir más pérdidas este año también.
Contactos de prensa:
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Proyecto Socioambiental Dulcepamba – 0999311384