23 de marzo de 2023
El 13 de marzo de 2023, cinco meses después de la audiencia, la Corte Provincial de Santo Domingo notificó con la sentencia escrita de la segunda acción de protección presentada por 216 ex trabajadores de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador, patrocinada por la Defensoría del Pueblo (DPE). Los jueces Ivan León Rodríguez y Marco Vinicio Jirón Coronel, en Voto de Mayoría, NEGARON la Acción de Protección por considerar “que no han ocurrido vulneraciones de derechos” humanos.
Los jueces León y Jijón, pese a que reconocen que la dignidad humana es indudablemente un valor, de manera contradictoria y sin ningún razonamiento concluyeron en la sentencia que el argumento sobre los tratos humillantes que Furukawa infringió a sus ex trabajadores por décadas, discriminándolos y sometiéndoels a condiciones de vida y de trabajo indignas, supuestamente es “retórica e hiperbólica de connotación política antes que jurídica.”
Llamamos la atención sobre la perversidad expresada por los jueces León y Jijón en dicha sentencia, queines afirmaron que “tampoco es justificativo el argumento de las condiciones de pobreza” porque consideran que ésta “afecta no solo a los legitimados activos sino a un gran porcentaje de la población ecuatoriana” por lo que, en su criterio, no existiría discriminación porque otros ciudadanos también están afectados por las “carencias referidas que [son] parte de la realidad nacional conforme el análisis estadístico.”
De ese modo, los jueces provinciales establecieron como criterio de comparabilidad con la situación que viven los accionantes de esta causa, al gran porcentaje de la población ecuatoriana que vive en situación de pobreza y pobreza extrema para concluir que al ser un problema nacional, no existe discriminación, normalizando de ese modo el empobrecimiento y la violación de derechos económicos, sociales y culturales.
Por otro lado, destacamos que esta inmotivada sentencia no fue unánime. El juez Juan Carlos Mariño emitió Voto Salvado por considerar que los 216 comparecientes en esta caso sí fueron víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos, entre ellas, el haber sido sometidos a servidumbre de la gleba, forma contemporánea de esclavitud, y señala como responsable tanto a la compañía Furukawa como al Estado ecuatoriano. El criterio del juez Mariño coincide con el que tuvieron el juez de primera instancia y el tribunal de la Corte Provincial en 2021, quienes resolvieron favorablemente la primera acción de protección presentada por 123 personas.
En los próximos días la Defensoría del Pueblo presentará una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional y solicitará la selección de este caso —que cumple con los mismos criterios por los que fue seleccionada la primera acción de protección en el 2022—, por lo que solicitamos y esperamos que los dos casos sean acumulados en un solo proceso pues existe identidad en los hechos y cuyo resultado beneficiaría a 339 ex trabajadores de la empresa denunciada.
Con el paso del tiempo se vuelve URGENTE que la Corte Constitucional se pronuncie sobre las vulneraciones denunciadas y dicte un precedente jurisprudencial obligatorio que haga justicia y repare los derechos de las abacaleras y abacaleros, más aún cuando hemos tenido conocimiento de que en el mes de enero de este año, se han presentado 16 nuevas acciones de protección en contra de la compañía Furukawa, por los mismos hechos, en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Sobre este particular, hacemos un llamado a los abogadas y abogados que asuman la defensa de nuevas acciones en favor de las víctimas de la compañía Furukawa para que ejerzan su patrocinio apegados a los principios éticos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial y se maneje con transparencia y razonabilidad la fijación de honorarios profesionales de manera que no se conviertan en nuevos escenarios de abuso.
Sin ánimo de afectar la libertad de trabajo de abogadas y abogados, así como el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas a través de un abogado de su entera confianza, recordamos a la comunidad de víctimas de este caso que conocemos ascienden a varios cientos, que dentro de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo se encuentra el brindar patrocinio y defensa jurídica gratuita.
Finalmente y en el contexto del 21 de marzo, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial exigimos a las instituciones del Estado, a la Asamblea Nacional, al sistema de Justicia, y a la Corte Constitucional, a tomar acciones urgentes, necesarias y oportunas en favor de las personas y familias de abacaleras y abacaleros que no han podido mejorar sus condiciones de vida porque a pesar de tener una sentencia favorable en el caso del primer grupo (123 personas) aún no han sido reparadas. Exigimos justicia, reparación y medidas de no repetición para las víctimas sobrevivientes de esclavitud moderna en el Ecuador.
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