EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL EN MASCARILLA

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU, repudia la muerte del joven Andrés Padilla a manos de la policía el 23 de agosto pasado, en el control integrado de Mascarilla, Provincia de Imbabura. Los habitantes pretendían impedir que la policía se lleve un vehículo involucrado en un accidente de tránsito y en el video que circula se observa a Andrés correr delante de un policía que le dispara por la espalda con su arma de dotación, causándole la muerte.

Los videos muestran claramente como el policía esta solo en ese momento, sin que Andrés ni ninguna otra persona presenten algún riesgo para su integridad personal o vida. Por el contrario, Andrés está corriendo delante del policía cuando recibe un impacto de bala por la espalda, el policía en lugar de brindar ayuda al herido, se da la vuelta y huye del lugar.

La defensa ha mencionado que el uso del arma de fuego fue para defenderse por ser objeto de ataques por parte de la población. Sin embargo, los videos no indican que el policía esté en peligro. Para considerar legítimo el uso de fuerza, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el uso de la fuerza letal por las fuerzas de seguridad es lícito cuando resulta necesario para preservar la vida del agente estatal o la vida de otras personas, o cuando busque evitar lesiones graves, siempre que la fuerza empleada sea proporcional a la amenaza que busca repeler.

En varios casos similares contra el Estado ecuatoriano, se señaló que el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad estatales debe observar los siguientes criterios para ser consistente con el régimen de protección de la Convención Americana:

  • Debe estar regido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control;
  • El uso de la fuerza letal y las armas de fuego contra las personas debe estar prohibido como regla general, y su uso excepcional deberá estar formulado por ley y ser interpretado restrictivamente, no siendo más que el “absolutamente necesario” con relación a la fuerza o amenaza que se pretende repeler;
  • ebe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede, por tanto, equivaler a la privación arbitraria de la vida;
  • La legislación interna debe ofrecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales, así como para asegurar un control independiente acerca de la legalidad de la misma.

De su parte la Comisión Interamericana en relación con el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado ha señalado que dicha facultad debe estar restringida a cuando tenga una finalidad legítima, sea necesaria y proporcional2. Ello implica que si una persona pierde la vida como consecuencia del uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, sin los requisitos antes mencionados, ese hecho será una privación arbitraria de la vida.

En el caso de Andrés Padilla, no se presentan las condiciones señaladas por el Tribunal Interamericano para que el uso de la fuerza sea legítimo, por lo que su muerte resultante de dicha actuación es ilegal y constituye un delito que debe ser sancionado por el Estado.

El Estado tiene la obligación de prevenir las violaciones de los derechos humanos, y si a pesar de toda prevención, éstas ocurren, entonces debe investigar, identificar al culpable, enjuiciarlo y sancionarlo como medio para evitar que hechos similares se repitan. Las manifestaciones o actos de descontento de la población no deben reprimirse a bala, el Estado tiene la obligación de buscar métodos menos peligrosos para disuadir a la población a fin de preservar los derechos humanos de las partes involucradas.

La CEDHU solicita a la Fiscalía, que en estricta observancia del debido proceso recopile todas las pruebas en busca de que se sancione ésta ejecución extrajudicial y a la Inspectoría de Policía imponga las sanciones administrativas a que haya lugar.

[1] Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, Fondo, reparaciones y costas, sentencia de 4 de julio de 2007, párrs. 81, 83, 84, 86 y 88; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006, párrs. 66, 67, 68 y 75.
[2] CIDH. Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, párr. 88.
[3] CIDH. Informe N.- 34/00, Caso 11.291, Carandiru Vs. Brasil, 13 de abril de 2000, párrs. 63,67 y 91.

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