El pasado 23 de enero, los magistrados de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas aceptaron la Apelación presentada sobre la Acción de Protección en el caso de esclavitud moderna denunciado por las y los trabajadores de Furukawa. Más de 20 días han transcurrido y el expediente aún no ha sido remitido al juez de primera instancia, Carlos David Vera Cedeño, para continuar con el trámite de la acción constitucional referida.
Art. 4.- Principios Procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales:
6. Dirección del proceso.- La jueza o juez deberá dirigir los procesos en forma activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones innecesarias.
11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas:
b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.
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