Defensoría del Pueblo y Universidad Ikiam emitieron siete recomendaciones sobre las vulneraciones de derechos en la Cuenca del Río Dulcepamba

 Quito, 17 diciembre de 2020

 

Esta mañana, 17 de diciembre de 2020, la Defensoría del Pueblo junto a la Universidad Regional Amazónica Ikiam presentaron vía online  el Informe de visita in situ a la cuenca del Río Dulcepamba, afectada por la ejecución del proyecto San José Tambo a cargo de la hidroeléctrica Hidrotambo S.A. 

En el informe las dos instituciones concluyeron que la autorización de la Hidroeléctrica Hidrotambo S.A., afecta a toda la cuenca del río Dulcepamba de manera tal que  fragmentó el tejido social y el espacio en que se desarrollaba la cultura e identidad de las comunidades aledañas a la cuenca del río y que en el territorio “existe un conflicto socio-ambiental latente entre la Compañía Hidroeléctrica y la comunidad, en el que se observa una asimetría de poder, que se ve reflejada en los procesos administrativos, judiciales y constitucionales  (…) en contra de las lideresas/líderes y miembros de la comunidad que fueron sometidos a procesos judiciales y administrativos”.  

Con respecto al caudal del río Dulcepamba, la Defensoría e Ikiam “determinaron que el Río Dulcepamba ha sido severamente afectado por la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Hidrotambo, especialmente, por la modificación del cauce del río y la extracción de todo el caudal en el tramo de mayor afectación, lo cual tiene implicaciones muy graves para el desarrollo de la vida acuática y de las poblaciones que dependen de él. Tomará décadas, si no es más, para que la hidrogeomorfología del Río Dulcepamba se estabilice y se restablezca un nuevo equilibrio ecológico si se eliminan los principales estresores”. 

Además, el informe enfatizó que existe gran preocupación por parte de las comunidades y de la Defensoría por el peligro que implican los trabajos de manipulación del cauce y obras de captación efectuados por la hidroeléctrica. En el 2015 ya ocurrieron hechos similares y sus consecuencias fueron catastróficas con el fallecimiento de tres personas, adicionalmente, 12 casas fueron destruidas y más de 15 hectáreas productivas fueron perdidas por la inundación provocada por la central hidroeléctrica en aquella época.  

En relación a ello, William Fleenor, parte del Centro de Ciencias de Cuencas Hidrográficas de la Universidad de California Davis, quien fue parte también de los panelistas en el webinar explicó que, “Los caudales producidos por el evento de marzo 2015 tuvieron un periodo de retorno de 6 años [un caudal común y no extraordinario], mas no el intervalo de retorno de 33 años mucho más extremo sugerido por la empresa hidroeléctrica. Modelación hidráulica determinó un exceso de ∼2-m en elevación de agua (WSEL) atribuible a la obra de la hidroeléctrica, lo que sugiere que los daños a la comunidad no hubiesen ocurrido sin la obstrucción creado por escrombos en la captación de la hidroeléctrica.”

Frente a los hallazgos encontrados tanto la Defensoría del Pueblo e Ikiam establecen algunas recomendaciones, entre ellas:  

  • Que el Ministerio de Ambiente y Agua garantice que en los procesos para obtener la autorización de uso y aprovechamiento productivo de las aguas deben asegurar el cumplimiento del orden de prelación usos, es decir, que el recurso hídrico se destine a consumo humano, riego para la Soberanía Alimentaria, y caudales ecológicos sobre cualquier aprovechamiento industrial. 

 

  • Que el Ministerio de Ambiente y Agua y a la Agencia de Regulación y Control del Agua dentro de sus competencia emprendan acciones urgentes e inmediatas para ejecutar la resolución emitida en el Recurso Extraordinario de Revisión No. 2018-008 del 07 de octubre de 2019, por la Coordinación General Jurídica de la Secretaría del Agua y ante la falta de cumplimiento emprenda las acciones sancionatorias correspondientes en contra de la Hidroeléctrica San José del Tambo. 

 

  • Que el presente informe  se remita ante la Corte Constitucional con la finalidad de dar a conocer sobre la situación actual de las comunidades que habitan en las riberas del Río Dulcepamba e insistir en la atención de los requerimientos de la Defensoría del Pueblo y de las comunidades de obtener celeridad en la sustanciación de la causa y que se emita una sentencia que declare la vulneración de derechos y repare a la comunidad y a la Naturaleza.

Estas recomendaciones fueron presentadas en el webinar donde intervinieron Moisés Nina; y Manuel Trujillo;  ambos procuradores comunes del Recurso Extraordinario de Revisión No. 2018-008 y este último, presidente de la comunidad San Pablo de Amalí; Melida Pumalpa de la Defensoría del Pueblo del Ecuador; Jorge E. Celi, PhD, de la Universidad Regional Amazónica Ikiam; y William Fleenor, PhD, del Centro de Ciencias de Cuencas Hidrográficas de la Universidad de California Davis. 

Moises Nina, procurador común de las comunidades, indicó la necesidad del acceso legal al agua de las comunidades. “Hay personas que no tienen agua suficiente para mantener a su familia e Hidrotambo se opone a sus usos” y enfatizó en la realidad de las personas que viven en el campo.

“Nosotros los campesinos necesitamos ejercer nuestra soberanía alimentaria” comentó Manuel Trujillo, procurador común y presidente de la comunidad San Pablo de Amalí, cuenca del río Dulcepamba.

Jorge E. Celi, de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, en conjunto con una de sus estudiantes explicaron los resultados de la visita in situ realizada el día 22 de octubre. “La afectación ocurre debido a que la Hidroeléctrica San José del Tambo, se encuentra captando aproximadamente el 97% del caudal del río Dulcepamba, en este sentido es necesario precisar que el caudal es una de las variables más importantes de los ríos puesto que define su morfología, estructura, diversidad biológica y procesos ecosistémicos…” 

 

Frente a los  hallazgos que se encuentran en el presente informe y que demuestran que Hidrotambo S.A. no cumple con las obligaciones que se derivan de la autorización de aprovechamiento productivo del agua, recordamos al Estado ecuatoriano que su  deber es exigir a todas las personas naturales y jurídicas que acaten y obedezcan las normas constitucionales, legales y regulatorias vigentes. Además, cuando el Estado tiene  la obligación de hacer (control a la empresa) significa que tiene mayores medios a su disposición para hacer cumplir la resolución del Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008. 

 

El Webinar fue transmitido en Facebook Live en el enlace: https://www.facebook.com/CEDerechosHUmanos/videos/813791149468770/

 

Contactos:

Ab. Yasmin Calva, defensora de derechos humanos y asesora de la comunidad: 0989849212

Comunicación CEDHU: 0999029381

Comunicación Inredh: 0992058210 

Comunicación Acción Ecológica: 0983350230

 

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