Audiencia debe realizarse con todas las pruebas ordenadas y al finalizar estado de excepción

El martes 29 de diciembre, a la 08:10 en la Unidad Judicial de Santo Domingo se realizará la audiencia de acción de protección por el caso de esclavitud moderna #FurukawaNuncaMás.

 

En el año 2018 se develó que en tres provincias de la costa ecuatoriana, la empresa abacalera Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador de origen japonés, mantenía desde hace más de cinco décadas a cientos de familias en condiciones de esclavitud moderna. Un grupo de 123 trabajadores y trabajadoras que sufrieron los sistemáticos atropellos y vulneraciones de la empresa, en diciembre de 2019 rompieron el silencio y presentaron una Acción de Protección. Después de un año completo, y, luego de atravesar varias dificultades, el juez asignado al caso, fijó la fecha para que los y las accionantes y los demandados comparezcan en la Unidad Judicial de la ciudad de Santo Domingo, el día martes 29 de diciembre de 2020.

 

Inicialmente, el juez del cantón Santo Domingo a cargo del caso se declaró incompetente para llevar la causa por un conflicto de índole territorial, pese a que el domicilio de la empresa accionada es Santo Domingo. Como menciona la Abogada del caso, Alejandra Zambrano, “la apelación tardó dos meses en ser resuelta a favor nuestro y el caso volvió al juez de primer nivel que nos convocó a audiencia en marzo de 2020. Sin embargo, para ese momento no se había realizado ninguna de las pericias y otras pruebas que los accionantes solicitamos por lo que, la audiencia no llegó a instalarse y el juez dispuso la práctica de todas las pruebas solicitadas, pero a la semana siguiente vino la pandemia y con eso el proceso estuvo detenido tres meses. En esos mismos meses, también tuvimos que enfrentar varios intentos de desalojo y desplazamiento arbitrario por parte de la empresa en contra de un grupo de Accionantes, por lo que tuvimos que solicitar medidas cautelares que actualmente se encuentran vigentes, pese a que está pendiente también una Apelación interpuesta por la empresa Furukawa”.

 

Los accionantes solicitaron al Juez la práctica de varias diligencias y pericias que ponen en evidencia la violación de derechos humanos en este caso. Todas se han concluido, excepto la pericia contable que es fundamental para la realización de la audiencia, pues devela información clave sobre el funcionamiento de la empresa a nivel económico. En este sentido, es importante mencionar que los representantes de Furukawa impidieron que la perito contable realice el trabajo asignado por el juez que lleva la causa, pues no han entregado la información solicitada varias veces. Por lo tanto, los accionantes solicitaron al Juez sanciones por este incumplimiento.

 

A pesar de que los y las accionantes se encuentran a la espera de la instalación de la audiencia, la fecha seleccionada resulta conflictiva pues, por motivos de la crisis sanitaria, desde el 21 de diciembre de 2020 en el país rige el estado de excepción por treinta días. La disposición implica restricciones en la circulación de personas, vehículos y hay toque de queda. La conjunción de estos elementos dificultará el desplazamiento de los y las accionantes de la causa -que tienen muchas expectativas sobre el fallo que genere esta audiencia-. Además, habrá problemas de desplazamiento de otras personas involucradas al caso como los testigos, peritos y las colaboradoras del Comité de Solidaridad “Furukawa Nunca Más”, que acompañamos el proceso de resistencia frente a la violación sistemática de derechos humanos y de servidumbre de la gleba, considerada por las Naciones Unidas como una forma de esclavitud moderna.

 

Por tanto, las restricciones de movilidad para las personas involucradas en el proceso, especialmente las que provienen de otras provincias, hacen que la audiencia corra el grave riesgo de violar las garantías del debido proceso, y, además, de la tutela judicial efectiva. Adicionalmente, el estado de excepción busca prevenir la propagación de una nueva cepa de COVID-19, y prohíbe todo tipo de reunión en la que participen más de diez personas. Con este antecedente, y, a pesar de que la audiencia se desarrollará con las medidas de bioseguridad, es preciso mencionar que la instalación de la audiencia el próximo martes 29 de diciembre, podría atentar contra los derechos de la salud y vida de las personas, al exponer al contagio a aquellas que intervengan en la audiencia.

 
 

Con estos antecedentes, reiteramos públicamente lo solicitado:

 
  • Que debido a la necesidad de practicar prueba testimonial y para garantizar el derecho al acceso al expediente del proceso, establecido en el artículo 76 numeral 7 literal d) de la CRE, no es factible que la audiencia se realice por medios telemáticos. Por tanto, se establezca un nuevo día y hora para la realización de la audiencia, considerando el término del Estado de excepción vigente en el país.

 

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