Comunicado público ante un nuevo intento de la compañía hidroeléctrica Hidrotambo S.A. de dilatar el cumplimiento de sus obligaciones

La Federación Internacional por los Derechos Humanos FIDH, a través de las organizaciones ecuatorianas que la conformamos: Comisión  Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y la Fundación Acción Ecológica, expresamos nuestra preocupación por el uso indebido, excesivo e injusto de una figura constitucional como es la acción de protección, con el fin de continuar con el incumplimiento del Recurso Extraordinario de Revisión que, desde el 2019, reconoce corrige las irregularidades en la construcción de la hidroeléctrica San José del Tambo y el uso desmedido del agua del río Dulcepamba, que afecta a las y los habitantes de 140 comunidades ubicadas en los cantones Chillanes y San Miguel de la provincia de Bolívar.

Las comunidades llevan alrededor de 17 años exigiendo al Estado ecuatoriano que se garantice y se respeten sus derechos humanos y de la naturaleza a favor del río Dulcepamba. Desde el 2004, han denunciado que la Autoridad Única del Agua autorizó para este proyecto hidroeléctrico un caudal de agua exorbitante, cantidad otorgada sin estudios técnicos adecuados y sin consulta apropiada con las comunidades afectadas, como requiere la ley. Esto ha generado una serie de irregularidades y violaciones a sus derechos humanos en relación al acceso al agua para el consumo humano y la soberanía alimentaria.

Las comunidades afectadas, frente a este acaparamiento del agua y al permanente riesgo que representa la construcción antitécnica de la central hidroeléctrica, que ha causado muertes, pérdidas de viviendas y fincas, y la destrucción de una parte del río Dulcepamba presentaron recursos administrativos, exigiendo a la Autoridad del Agua que la empresa cumpla sus obligaciones.

En octubre de 2019, la Ex Secretaría del Agua (actualmente parte del MAATE) emitió una Resolución a favor de las comunidades y la naturaleza, en la cual se determina que la infraestructura de la hidroeléctrica es “rudimentaria” e “inadecuada”, creando riesgos de socavación, erosión, e inundación para las comunidades durante las crecidas normales del río.

Según esta conclusión, la resolución ordena a la empresa reconstruir su obra dentro de un plazo de dos años. Además, la resolución modifica la autorización de agua de Hidrotambo para garantizar el respeto de los derechos prioritarios al agua de las comunidades y la vida acuática del río Dulcepamba.

Desde entonces, las comunidades han denunciado en reiteradas ocasiones el incumplimiento de Hidrotambo S.A. con las obligaciones estipuladas dentro de dicha resolución, y la falta de control de cumplimiento de las obligaciones y de la aplicación de sanciones, de parte de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE).

Es así que dentro de este proceso administrativo de control de cumplimiento, se han realizado seis visitas técnicas de control de actividades por parte del MAATE y ARCA (dos de las cuales no fueron notificadas a las comunidades). Como resultado de estas diligencias, se han emitido
tres informes sobre el incumplimiento de obligaciones por parte de Hidrotambo. S.A. pero hasta el momento, el MAATE no ha aplicado ninguna sanción a la empresa.

Por el contrario, Hidrotambo presentó una acción de protección contra el Estado por violación al debido proceso de la resolución, la misma que fue aceptada por una Jueza constitucional. Todo esto, sin que las comunidades fueran informadas ni notificadas. La Resolución del 2019 ha quedado sin efecto y con ello se pone en grave riesgo la vida de las personas que habitan a lo largo del río Dulcepamba, y la supervivencia del propio río. Nos llama la atención la actuación de la Jueza del cantón de Ambato, ya que mediante sentencia dio paso al pedido de la empresa, atentando contra los derechos constitucionales que garantizan el acceso al agua para las comunidades y los derechos de la naturaleza.

Recordamos al Estado ecuatoriano, que el derecho humano al agua y la prelación en su uso está garantizado en el artículo 318 de la Constitución, que señala que: “El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación”. Por lo que, es clara la prioridad que tienen las comunidades y el río sobre la empresa.

La construcción de la central hidroeléctrica ha afectado gravemente a las comunidades. La inundación provocada en 2015 cobró las vidas de dos mujeres y un niño, y destruyó 10 viviendas y más de 10 hectáreas productivas. Sin embargo, por años, la empresa se ha negado a admitir su responsabilidad y menos aún reparar integralmente a las personas afectadas.

Hacemos un llamado a las autoridades estatales encargadas de fiscalizar y sancionar a los funcionarios públicos que actúan contrarios a la normativa nacional, a las empresas que abusan de las instituciones jurídicas y normas que buscan tutelar derechos y garantías constitucionales, para poner atención a las acciones y omisiones de estos funcionarios que ponen en riesgo el ejercicio de los derechos. Exhortamos a los jueces de la Corte Provincial de Tungurahua que tendrán en sus manos la decisión de corregir los errores de la Jueza de primera instancia, analizar el caso conforme a derecho con imparcialidad e independencia, para garantizar la vigencia de los derechos y la justicia.

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