PRONUNCIAMIENTO CAMPESINOS INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN ANTE DECISIÓN DE JUEZ DE LAS NAVES QUE NEGÓ ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Exteriores de la Unidad Judicial de Las Naves 24-07-2024

Ante la decisión del Juez Holger García de la Unidad Judicial de Las Naves, dictada el miércoles 24 de julio de 2024, de “inadmitir” la Acción de Protección presentada por tres comunidades -Buenos Aires, Jerusalén y Bellavista- por la vulneración del derecho a la consulta ambiental y el derecho a la participación vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE y la empresa minera Curimining, como Tercero con Interés, nos pronunciamos:

El 23 y 24 de julio de 2024 se desarrolló la audiencia dentro de la acción de protección. En la misma, la parte accionante expuso los argumentos técnicos jurídicos y las pruebas documentales y testimoniales que evidenciaban las vulneraciones de derechos por parte del Ministerio del Ambiente. Entre ellas, se demostró que el MAATE delegó varias fases de la consulta, por cuanto fueron los técnicos de la parte interesada, Curimining, y no los funcionarios del MAATE, quienes entregaron la información y absolvieron las inquietudes planteadas por la comunidad durante la Fase Informativa. De igual forma, se demostró que la totalidad del Financiamiento para la realización de la consulta estuvo a cargo de Curimining, incluido el financiamiento y elaboración de los insumos comunicacionales, pese a que la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que aquello constituye delegación del deber de consultar

Por otro lado, se evidenció que la consulta ambiental realizada por el MAATE fue excluyente e irrespetuosa de la interculturalidad de las poblaciones campesinas a quienes se les exigió justificaciones técnicas complejas para ser considerados Sujetos Consultados, pese a la existencia de una Autorización de Uso de Agua a favor del GAD Municipal de Las Naves, cuyo punto de captación se encuentra dentro del área de concesión que beneficiará a más de 2000 campesinos pertenecientes a las tres comunidades Accionantes.

Este último hecho, guarda relación con la sorpresiva apertura, por parte del MAATE, del procedimiento administrativo para la reversión de dicha Autorización de Uso de Agua, en el cual, el día viernes 26 de julio de 2024, se dispuso para el día de hoy, 29 de julio, una inspección al punto de captación, y cuya audiencia se realizará el jueves 01 de agosto de 2024. 

Particularmente preocupante, fue la actuación de la abogada representante del MAATE, quien en lugar de debatir con lealtad y ética los argumentos de los Accionantes, de manera grotesca e irrespetuosa, dedicó buena parte de sus intervenciones a mostrar su satisfacción, personal o institucional, no lo sabemos, por la posible reversión de la Autorización de Uso de Agua y a estigmatizar a los accionantes – campesinos que enfrentan procesos de criminalización por su rol como defensores. Incluso, orientó su intervención final a estigmatizar el trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos de las organizaciones que acompañamos este proceso de exigibilidad.

Luego, inmediatamente concluida la intervención final de la parte Accionante, sin tomarse ni un momento para revisar y verificar la documentación aportada al expediente donde se incluyeron 28 elementos de prueba más dos testimonios que debían ser analizados, el juez García resolvió “INADMITIR” la acción de protección.

Cabe señalar que el Estado en el proceso de “consulta” del proyecto Curipamba-El Domo ha usado el Decreto 754 que fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional.  Pese a que el decreto tiene una vigencia diferida hasta la expedición de la ley, tanto la administración pública, como los jueces que conozcan las acciones DEBEN por mandato de la Corte y de acuerdo con la Constitución, cumplir con un catálogo de estándares desarrollados desde 2010 y 2021 por el más alto tribunal del país.   

Recordamos que la Corte Constitucional consideró necesario reiterar estos estándares en vista de las alegaciones de violaciones a derechos humanos realizada justamente por campesinos de las Naves – Fausto Arechua Gualle y Daniel Samuel Sisa Mancero; Elba Delfina Arteaga Bonilla y Rubén Aníbal Palomino Castro1– durante el proceso de trámite de la causa 51-23-IN.2

La decisión del juez García no solo inobserva flagrantemente todos los estándares dados por la Corte Constitucional en los últimos años sino que posibilita que se agraven las vulneraciones de derechos de las comunidades afectadas reconocidos en la Constitución de la República, en la Declaración de Naciones Unidas sobre poblaciones campesinas y en el Acuerdo de Escazú, favoreciendo los intereses de la empresa minera Curimining sobre los derechos de los campesinos que habitan históricamente este territorio productivo del cual dependen para su subsistencia.  

En la misma audiencia fue interpuesto el recurso de apelación respectivo, el cual será conocido por una Sala de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar. Posterior a ello, es posible acudir ante la Corte Constitucional del Ecuador, e incluso, de no obtener tutela y justicia ante los jueces ecuatorianos, se podrán activar mecanismos e instancias internacionales.

Desde las organizaciones de derechos humanos estaremos vigilantes y continuaremos acompañando a las comunidades a las que se les ha vulnerado sus derechos, particularmente, de proseguir con la fase de explotación de la concesión minera Curipamba el Domo, estaremos atentos y denunciaremos cualquier incumplimiento o afectación a los derechos de estas comunidades durante el desarrollo de las actividades mineras.

  1.  Nota pie de página No. 82. Sentencia 51-23-IN. de 9 de noviembre de 2023.
  2. Sentencia 51-23-IN. de 9 de noviembre de 2023.  Párr. 195. No obstante, esta Corte no puede desconocer las preocupaciones y alegaciones que realizaron varios amicus curiae en las que afirmaron que la aplicación del decreto generó o podría generar afectaciones individuales de derechos constitucionales.Así, ante la posibilidad de que se vulneren derechos, a este Organismo le corresponde recordar los estándares desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte que deben servir como lineamientos para la aplicación de este decreto por parte de las autoridades administrativas, mientras se promulga la ley respectiva. Dichos lineamientos responden a la jurisprudencia que ha desarrollado la Corte Constitucional.

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