Las organizaciones de derechos humanos expresamos nuestra profunda preocupación por el incremento de los riesgos que enfrentan las y los abogados que ejercen la defensa jurídica de personas defensoras de derechos humanos, comunidades indígenas, campesinas y organizaciones sociales involucradas en conflictos territoriales y socioambientales en Ecuador.
El acompañamiento jurídico en estos casos constituye un pilar fundamental para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la protección de los derechos colectivos y de la naturaleza. Sin embargo, quienes asumen esta labor enfrentan un contexto cada vez más adverso, caracterizado por procesos de criminalización, estigmatización, hostigamiento y restricciones al espacio cívico que comprometen el libre ejercicio de la profesión y debilitan el Estado de derecho.
En los últimos años se ha evidenciado un patrón preocupante de utilización del sistema judicial y administrativo para ejercer presión sobre organizaciones sociales y sus equipos jurídicos. Las amenazas, campañas de desprestigio, vigilancia, apertura de investigaciones penales y demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP) buscan generar un efecto intimidatorio que trasciende a los casos individuales y pretende desalentar la defensa de comunidades afectadas por proyectos extractivos y otros conflictos relacionados con el territorio.
En este contexto, preocupa especialmente la implementación de la Ley Orgánica de Transparencia Social y de su Reglamento. Si bien la transparencia y la rendición de cuentas constituyen objetivos legítimos, varias de sus disposiciones amplían las facultades de control y supervisión sobre las organizaciones de la sociedad civil, estableciendo obligaciones administrativas cuya aplicación discrecional puede convertirse en un mecanismo de presión o represalia contra organizaciones que ejercen labores de defensa de derechos humanos. La posibilidad de imponer sanciones administrativas, suspensiones o cancelaciones, junto con mayores exigencias de reporte y fiscalización, genera un entorno restrictivo para el ejercicio de la libertad de asociación y de la defensa de derechos.
A ello se suma la limitada implementación del mecanismo nacional de protección para personas defensoras de derechos humanos, defensoras del ambiente y periodistas. Aunque Ecuador cuenta con un reglamento orientado a prevenir y atender situaciones de riesgo, persisten serias dificultades para garantizar medidas oportunas, integrales y diferenciadas. Las personas defensoras y sus representantes legales continúan enfrentando amenazas sin contar con mecanismos eficaces de prevención, protección e investigación.
Estas circunstancias adquieren especial gravedad cuando afectan a abogados y abogadas. Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por las Naciones Unidas, establecen que los profesionales del derecho deben poder desempeñar sus funciones sin intimidación, acoso, obstáculos o interferencias indebidas y que no pueden ser identificados con las causas o con las personas que representan. Atacar a quienes ejercen la defensa jurídica vulnera directamente el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y compromete la independencia del sistema judicial.
Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Personas Defensoras de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Acuerdo de Escazú y la jurisprudencia del Sistema Interamericano imponen al Estado ecuatoriano la obligación de prevenir riesgos, investigar las amenazas y garantizar un entorno seguro para quienes defienden derechos humanos y ambientales.
La Constitución de la República del Ecuador también establece obligaciones claras. El derecho a la integridad personal, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libertad de asociación, la participación ciudadana, el derecho a la resistencia y la protección de los derechos de la naturaleza constituyen garantías que deben ser respetadas y protegidas por todas las instituciones del Estado. Ninguna normativa administrativa puede utilizarse para restringir arbitrariamente estos derechos ni para obstaculizar el trabajo legítimo de organizaciones y profesionales comprometidos con la defensa del interés público.
Frente a este escenario, exhortamos al Estado ecuatoriano a adoptar medidas inmediatas para garantizar la protección efectiva de abogados y abogadas defensoras de derechos humanos; asegurar que la Ley Orgánica de Transparencia Social y su Reglamento no sean aplicados de manera restrictiva o discriminatoria contra organizaciones sociales; fortalecer el mecanismo nacional de protección mediante recursos suficientes, evaluación adecuada de riesgos y participación de las personas defensoras; investigar con debida diligencia toda amenaza, acto de hostigamiento o represalia; y abstenerse de promover discursos o prácticas que contribuyan a la estigmatización de quienes ejercen la defensa de derechos.

